La formación básica de los mediadores, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del R.D. 980/2013, de 13 de diciembre, ha de ser específica para ejercer la actividad de mediación, que con una articulación modular proporcione el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento con los principios y garantías que se establecen en la Ley. Partiendo de esta base y desarrollando los contenidos establecidos en la regulación legal, se pretende dar una formación específica para un ejercicio profesional de la mediación y que capacite para tal actividad en el ámbito de especialización en el que se preste el servicio y, en concreto, se acredite el conocimiento del marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos, contemplando un contenido de más del 35 por ciento de carácter eminentemente práctico, todas ellas de carácter presencial.
Igualmente, se señalan tres módulos que servirán para obtener la formación continua establecida en el artículo 6 del R.D. 980/2013, de 13 de diciembre, que dispone que los mediadores deberán realizar una o varias actividades de mediación de carácter eminentemente práctico al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, completando dicho precepto que la realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.