La Abogacía valora positivamente el acuerdo para que el Turno de Oficio continúe sin estar sujeto al IVA

La Dirección General de Tributos suspenderá la aplicación de la consulta vinculante, con efectos retroactivos al 1 de enero tal como reclamaba la Abogacía.

El Consejo General de la Abogacía Española valora positivamente el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Abogacía para que el servicio público de Justicia Gratuita siga sin estar sujeto a IVA.

 

Fruto del diálogo institucional y de las reivindicaciones de la Abogacía, el Gobierno impulsará una reforma urgente de la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que ratificará la obligatoriedad de la prestación por los Colegios de Abogados del servicio público de Justicia Gratuita, el carácter indemnizatorio de los baremos de los abogados del Turno de Oficio y la no sujeción de este servicio al IVA.

 

Una vez que se presente la propuesta de reforma en el Congreso de los Diputados, en los próximos días, la Dirección General de Tributos suspenderá de inmediato la aplicación de la consulta vinculante, con efectos retroactivos al 1 de enero, a la espera de la aprobación del nuevo texto legal.

 

El Consejo General de la Abogacía Española agradece al Ministerio de Justicia, en representación del Gobierno, el abierto diálogo mantenido desde finales de enero y su implicación para la resolución de este problema, que había provocado la protesta unánime de toda la Abogacía, hasta el punto de que se estaba estudiando la convocatoria de una huelga en el Turno de Oficio y diversas movilizaciones en toda España.

 

Asimismo, la Abogacía reconoce el acuerdo del Gobierno y el PSOE, así como las Proposiciones No de Ley presentadas en el Congreso de los Diputados para salvaguardar el carácter público del servicio de Justicia Gratuita por este partido y por Ciudadanos, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Esquerra Republicana.

 

La Abogacía Española va a seguir trabajando, en el marco de la Comisión constituida por el Ministerio de Justicia, para que la Justicia Gratuita sea considerada un derecho de los ciudadanos y no un bien de mercado, y por la dignidad y el reconocimiento del trabajo que prestan 43.000 abogados y abogadas en cualquier lugar de España 24 horas al día, 365 días al año.

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CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Apreciado/a Colegiado/a.

 

A continuación te proporcionamos el enlace al acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017. Pincha en el enlace para descargarte todo el documento. En él encontrarás los Motivos del Recurso, las Resoluciones Recurribles, los Requisitos de los Recursos y la Enumeración de las causas de Inadmisión de los Recursos.

 

Un cordial saludo.

MATERIAL DE FORMACIÓN

Apreciados colegiados y miembros suscritos a este boletín.

Para ayudarles en la transición de Lexnet Abogacía a LexNET Justicia estamos trabajando en materiales divulgativos y de formación que podéis utilizar y ya están a vuestra disposición.

  • 30 Videotutoriales de LexNET Justicia. Colección de 30 vídeos de corta duración en los que se explica la configuración de los equipos, la instalación de la aplicación móvil y las principales funcionalidades de LexNET Justicia. Están disponibles ya en la web del Consejo:
  •   También podéis descargar todos los ficheros en el siguiente enlace:

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  • También está ya activo el MICROSITE INFORMATIVO con los pasos a seguir para la transición, noticias, preguntas frecuentes, enlaces de interés del Ministerio de Justicia, etc. Está disponible en: http://lexnetjusticia.abogacia.es
  • Podéis solicitarnos cualquiera de los recursos que se encuentran publicados en sus páginas enviando un email a: prensa@abogacia.es

TRANSICIÓN DE LEXNET ABOGACÍA

Transición de la plataforma LexNet Abogacía a LexNet Justicia.

Apreciado colegiado/a:

Les adjuntamos una nueva circular relativa proceso de transición del Lexnet Abogacía a LexNET Justicia en la que se hace pública la fecha de cierre de nuestra plataforma y se recomienda hacer la transición a la mayor brevedad posible.

*Pincha para descargar

LA PRESENCIA DE UN ABOGADO ES NECESARIA EN DILIGENCIAS PREELIMINARES

El Supremo advierte a la Fiscalía de que la presencia del abogado es necesaria en las diligencias preliminares

La ausencia de letrado durante el desarrollo de las diligencias preliminares impide entender la pericial de los expertos como una prueba susceptible de integrarse en el material a valorar

El Tribunal Supremo -en sentencia 980/2016 que resuelve el recurso de casación 1498/2016- ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de un policía local de Premià de Mar acusado de delito continuado de falsedad en documento público, y ha advertido al Ministerio Público sobre los límites estipulados en las diligencias preliminares de investigación.

 

En una sentencia de la que es ponente el presidente de la Sala de Lo Penal, Manuel Marchena, concluye, contradiciendo al Ministerio Público, que la Audiencia Provincial no erró cuando consideró que no era idónea una prueba pericial elaborada en el marco de las diligencias practicadas por el fiscal Jefe del área de Mataró.

 

Además precisa que la ausencia de letrado durante el desarrollo de estas diligencias en relación a las multas impuestas por el agente a dos ciudadanos por conducir sin cinturón de seguridad y por ir usando el móvil conduciendo, impide entender la pericial de los expertos como una prueba susceptible de integrarse en el material a valorar.

 

En la misma sentencia el alto tribunal recuerda a la Fiscalía que las diligencias de investigación que lleva a cabo no son susceptibles de convertirse en acto de prueba si bien le advierte que ello no implica que esta limitación sea utilizada como excusa para que la persona que está siendo objeto de preinvestigación prescinda de asistencia letrada, o para no tener en cuenta los principios de contradicción y proporcionalidad.

 

La sentencia estudia el valor que debe darse a las diligencias de investigación del fiscal y determina que sus efectos quedan limitados en lo que respecta a la posibilidad de alterar el valor de las diligencias, las cuáles cumplen su función cuando sirven de respaldo a las decisiones adoptadas por el Ministerio Público de archivar una denuncia o bien por el contrario promover las acciones penales que considere oportunas. Añade por tanto que las pesquisas practicadas no pueden aspirar a transmutar su naturaleza.

 

GARANTÍAS DEL PREINVESTIGADO

 

“La ausencia de letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias, singularmente, las de carácter personal, y sobre todo su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio”, destaca la resolución en relación a la absolución del policía local.

 

Además, las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público al amparo de los arts. 5 del EOMF y 773.2 de la LECrim, no pueden aspirar a transmutar su naturaleza y convertirse en actos de prueba, sin la presencia de letrado. Lo impide el concepto mismo de acto procesal, íntimamente ligado a los principios constitucionales que informan el ejercicio de la genuina función jurisdiccional.

 

Por más que la naturaleza de esas diligencias sea puramente instrumental y por más que se ciñan a “preparar lo preparatorio”, la investigación a un ciudadano sospechoso de haber cometido un delito “sólo puede explicarse como expresión del poder del Estado y, como tal, ha de ajustarse a los límites definidos” en el sistema constitucional, aclara.

 

El Supremo responde al interrogante acerca de si el estándar constitucional de garantías para el investigado penal ha de modularse y concluye que ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal “avalan la interesada división entre las garantías del “preinvestigado” cuando comparece ante el Fiscal y las garantías del investigado cuando es llamado ante la autoridad judicial”.

 

La Sala de lo Penal del TS considera que “no puede identificarse con el criterio que late en el recurso del Ministerio Público, según el cual, cuando la investigación se dirige por el fiscal las garantías constitucionales se difuminan y devienen renunciables. Ya encierra una extravagancia legislativa que nuestro sistema admita la posibilidad de que el ciudadano al que se impute un delito sea sometido a una investigación inicial de naturaleza preparatoria (arts. 5 del EOMF y 773.2 LECrim) de una segunda etapa, también de naturaleza preparatoria (arts. 299 y 771.1 LECrim)”.

 

Cuando “lo preparatorio precede a lo preparatorio”, no resulta fácil encontrar justificada esa doble secuencia sobre la que se construye la fase de investigación del hecho imputado. Está claro, sin embargo, que las dudas para explicar nuestra singularidad no pueden resolverse degradando funcionalmente el primer escalón de la actuación del Estado –eso es, no otra cosa, lo que define la “prefase de investigación” desarrollada por el Fiscal-, de suerte que el ciudadano pueda ser despojado del irrenunciable cuadro de garantías que le asisten cuando es llamado para responder de algún hecho de significación penal y que le es indiciariamente atribuido.

Fuente: www.abogacia.es

ESPAÑA ANTE LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS

La Fundación publica el informe “España ante la tortura y los malos tratos”

La Fundación Abogacía Española ha elaborado un informe titulado España ante la tortura y los malos tratos en el que se analizan las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se condena a España por no investigar casos de tortura.

El TEDH ha dictado 9 sentencias condenatorias por violación del art. 3 CEDH, en su vertiente procesal, esto es, por insuficiencia de la investigación oficial de denuncias de torturas y malos tratos. Del total, 8 están relacionadas con una detención incomunicada por delitos de terrorismo y una con un supuesto de maltrato policial sin detención. En su jurisprudencia, el tribunal señala además que  la situación de particular vulnerabilidad de las personas detenidas en régimen de incomunicación en España exige como contraprestación un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial.

Con carácter general, el TEDH recuerda que, cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido malos tratos de manos de la policía o de otros servicios equiparables del Estado, debe hacerse una investigación oficial eficaz. A todo ello hay que sumar los pronunciamientos de los mecanismos de protección de derechos humanos del Consejo de Europa y Naciones Unidas  que han emitido recomendaciones expresas a España.

En este contexto, hay que destacar que este año se han dictado en España tres sentencias que coinciden con el sentido de las recomendaciones y  ratifican de alguna manera los argumentos esgrimidos por el TEDH respecto de las investigaciones llevadas a cabo. Por un lado, en una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 2016, se anuló por primera vez una sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional por no haber admitido una prueba pericial psicológica practicada de acuerdo al  Protocolo de Estambul. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en sentencias dictadas el 18 de julio y 19 de septiembre de 2016 respectivamente, otorgó amparo ordenando retrotraer las actuaciones para que los Juzgados de Instrucción correspondientes en  cada caso dicten una nueva resolución por considerar que no había existido una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados.

A la luz de estas últimas resoluciones, parece que algo se empieza a moverse en el sistema de justicia y los tribunales empiezan a adherirse a la tesis del TEDH respecto de las carencias de las investigaciones llevadas a cabo en España.

ESFUERZO E IMPLICACIÓN DE LA ABOGACÍA

La tortura y los malos tratos no pueden seguir siendo un eterno secreto a voces. La Fundación Abogacía Española quiere aprovechar la ocasión para instar a todos los órganos de administración de justicia a quienes corresponde garantizar la protección de los derechos fundamentales a que desarrollen de manera efectiva las recomendaciones y el cumplimiento de las sentencias a las que se hace referencia.

El propósito del Informe es facilitar esta tarea y ofrecer para ello un análisis sistemático de la información relativa a los pronunciamientos que afectan a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité para la Prevención de la Tortura, pertenecientes al Consejo de Europa; el Comité contra la Tortura y Comité de Derechos Humanos pertenecientes a Naciones Unidas y el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

El informe se suma a la Guía de actuación frente a torturas, malos tratos, inhumanos o degradantes publicada en diciembre de 2014 por la Fundación Abogacía Española, diseñada con la vocación de convertirse en una herramienta útil para orientar en los aspectos prácticos y teóricos la labor de la abogacía.

SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LA COMIDA DE NAVIDAD

SERVICIO DE TRANSPORTE

Apreciado colegiado/a. Le comunicamos que para la comida de Navidad del próximo viernes 16 de diciembre tenemos servicio de transporte. Si lo necesita, es necesario comunicárselo al Colegio de Abogados a la dirección administracion@icalapalma.com

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Convocatoria de la Segunda Junta General Ordinaria que tendrá lugar en la sede de este Colegio, sita en la C/ Anselmo Pérez de Brito 34 el próximo 30 de diciembre de 2016 a las 13:00 h. en primera convocatoria y 30 minutos más tarde la segunda convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

 

Lectura, examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para la anualidad dos mil diecisiete.

CONSULTAS E INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

A continuación, dos consultas vinculantes de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e informe o análisis de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española de la regulación de los derechos de las personas detenidas.

Consulta Vinculante V3121-16, de 5 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Es gasto deducible en IRPF la colegiación como abogado de un trabajador dependiente?

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas satisfechas a los colegios profesionales. La deducción sólo se permite cuando tiene carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador.

 

Normativa aplicada

 

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2

RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) art. 10

 

DESCRIPCIÓN

 

El consultante se ha dado de alta en 2015 como abogado en el Colegio de Abogados de Barcelona.

 

CUESTIÓN

 

Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar gastos deducibles a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la Ley del IRPF.

 

CONTESTACIÓN

 

En el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

 

Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas.

 

Entre los gastos que se enumeran, en la letra d) se establece:

“d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en esta letra, las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador (circunstancia que no puede concretarse con los datos contenidos en la consulta), siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional.

 

Esta deducibilidad tiene un límite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), de 500 euros anuales.

 

Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.

 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consulta Vinculante V3194-16, de 8 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

El tipo de retención de las facturas de un abogado ejerciente no cambia por obtener rendimientos de trabajo.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Rentas profesionales. Facturas emitidas por un abogado ejerciente que también percibe rendimientos del trabajo personal. El tipo de retención del artículo 95.2 del RIRPF no puede elevarse voluntariamente.

 

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2

 

DESCRIPCIÓN

 

El consultante ejerce la abogacía y además obtiene rendimientos de trabajo.

 

CUESTIÓN

 

Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.

 

CONTESTACIÓN

 

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE de 31 de marzo).

 

En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.

 

Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.

 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A continuación podrás descargar el Análisis por los Servicios Jurídicos del Consejo General de la regulación de los derechos de las personas detenidas; en particular, el derecho a examinar las actuaciones policiales.

Pincha en el botón de descarga para acceder a los análisis de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española.

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