Turno de oficio

Finalidad

Los abogados y abogadas, a través del Turno de Oficio, prestan la asistencia que demandan los ciudadanos que solicitan asistencia jurídica gratuita y la que resulta necesaria, a fin de garantizar el derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, sus reglamentos de desarrollo y la normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno.

La pertenencia al turno de oficio para los abogados es voluntaria y, para ello tienen que cumplir los requisitos de incorporación exigidos en la normativa vigente.

DATOS PROFESIONALES / PERSONALES
REGLAMENTO

— Formulario de alta

La solicitud de alta puede hacerse descargando el formulario de alta y/o, en todo caso, por escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa el alta, y adjuntando al mismo los documentos acreditativos de la formación exigida.

— Formulario de baja

La solicitud de baja puede hacerse comunicándolo por escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa la baja.

ALTA / BAJA TURNO DE OFICIO

Baremo Turno de Oficio 2020

FACTURACIÓN TURNO DE OFICIO

Distribución del Turno de Oficio

El Turno de Oficio se divide en las siguientes materias: Penal, Civil, Social, Contencioso Administrativo y Violencia de Género.

Obligaciones profesionales

Los/as abogados/as designados/as por Turno de Oficio contraen la obligación de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el cliente cuya defensa les ha correspondido, y recabar los documentos necesarios para iniciar la actuación que corresponda.

En el supuesto de que no sea posible contactar con el interesado, ni éste aporte la documentación para el estudio de la pretensión, debe acudirse a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que sea requerido por este organismo con apercibimiento de archivo del expediente.

Si facilitada la información necesaria el letrado designado considera que la pretensión para la cual se ha solicitado el beneficio es insostenible, debe iniciar el trámite previsto en el artículo 33 de la Ley 1/96, que exige presentación de escrito jurídicamente motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Es necesario que el escrito de insostenibilidad de la pretensión se presente dentro del plazo de quince días desde que se recibió la designación para que iniciado el trámite por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, el/la abogado/a designado/a cese en la defensa encomendada.

Para más información contacte con el Colegio de abogados o visite www.justiciagratuita.es

Protocolo de actuación

La incorporación al servicio de guardia es completamente voluntario, no obstante, la incorporación al mismo supone la aceptación de las siguientes normas mínimas de actuación:

PRIMERO. Los servicios de guardia se prestarán con la máxima calidad y atendiendo a las normas deontológicas , no sólo frente a los usuarios del servicio, sino también con respecto al resto de los compañeros. Por ello, cuando durante el trámite de un procedimiento se produzca designación libre de letrado, serán de aplicación las normas deontológicas y deberá no sólo solicitarse la venia al Letrado del turno, sino que deberá facilitarse el cobro de los honorarios ya devengados por el mismo.

SEGUNDO. Tras recibir designación, que deberá recibir el Letrado mediante correo electrónico de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, se dispone de seis meses para presentar la correspondiente demanda, denuncia, querella o recurso que corresponda. En el caso de ejecuciones, el Letrado deberá encargarse durante los dos años siguientes a la sentencia cuya ejecución se pretenda, previa nueva designación. Se procurará que aquellos Letrados que hayan asumido la defensa de las víctima de violencia de Género sean designados para la defensa en los posibles procedimientos civiles que se deriven del procedimiento penal.

TERCERO. La prestación de los servicios de asistencia jurídica en el ámbito penal y concretamente en el ámbito de las guardias, se desarrollará por el momento por semanas completas, desarrollando cada letrado la actividad durante dos semanas consecutivas, siendo la primera de ellas en calidad de suplente y la siguiente en calidad de titular. Cada semana de guardia comenzará el lunes a las 9:00 horas y finalizará el siguiente lunes a las 9:00 horas.

CUARTO. Durante el periodo de guardia es obligatorio atender la totalidad de las llamadas telefónicas que se realicen por parte del Juzgado o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como del propio Colegio, con total y plena disponibilidad de carácter inmediato durante las horas ordinarias de trabajo judicial (9:00 a 15:00 horas). Los letrados dispondrán de tres horas para acudir a prestar la asistencia jurídica en los casos de que las llamadas se produzcan fuera del citado horario o en días inhábiles. Los letrados pondrán a su disposición su teléfono móvil particular, de manera que desaparecerán los móviles de la guardia. Cuando se reciba llamada y sea imposible la atención inmediata, se procurará que tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como el propio Juzgado realicen al menos tres llamadas en un intervalo de al menos 15 minutos, debiendo el Letrado de guardia devolver la llamada en cuanto le sea posible. En el caso de que el Letrado de guardia no atienda a la llamada, se procurará que tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como el Juzgado lo comuniquen inmediatamente al Colegio de Abogados, y se llamará al Letrado Suplente, quien deberá hacer la oportuna comprobación mediante llamada al compañero titular. En el caso de que algún Letrado desatienda reiteradamente las llamadas durante el servicio de guardia, se abrirá contra el mismo el correspondiente expediente disciplinario conforme a la Reglamentación del presente Colegio de Abogados.

QUINTO. En los supuestos en los que se esté designado para prestar el servicio de guardia durante una semana en la que previamente el letrado tenga señalada alguna actuación judicial, deberá comunicarlo al Colegio de Abogados mediante correo electrónico a la dirección administracion@icalapalma.com, así como al compañero con el que se encuentre compartiendo el periodo de guardia (suplente), a los efectos de facilitar y agilizar la Administración de Justicia.

SEXTO. En el caso de prestación del Servicio de Guardia en el ámbito de la Lista Especial de Violencia de Género, las guardias serán de carácter diario, comenzando y finalizando a las 9.00 horas de cada día, siguiendo la lista que se publica con carácter mensual. En este caso, cuando se esté designado para prestar el servicio de guardia específico de Violencia de género un día en el que previamente el letrado tenga señalada alguna actuación judicial, deberá comunicarlo inmediatamente al Colegio de Abogados mediante correo electrónico a la dirección administracion@icalapalma.com para asignarle otro día, puesto que la prestación del Servicio de guardia de Violencia de Género exige total disponibilidad, y además de carácter inmediato.

SÉPTIMO. En las asistencias penales judiciales, tanto en la prestación de declaraciones como en la asistencia en Juicios rápidos, se deberán rellenar los documentos de solicitud de Asistencia Justicia gratuita y la instancia a la Comisión de Asistencia Jurídica, que deberán ser firmados por el usuario, principalmente la autorización para acceder a los datos fiscales, debiendo remitirse al Colegio de Abogados la documentación citada.

OCTAVO. Sólo será objeto de gratificación aquellas actuaciones expresamente recogidas en el anexo del Decreto 100/2012 de 28 de Diciembre. Sólo se abonarán las asistencias que se realicen estando de guardia como titular o suplente, salvo aquellas modificaciones previamente comunicadas y autorizadas por el Colegio de Abogados, comunicación que habrá de realizarse por correo electrónico a la dirección administracion@icalapalma.com. Sólo se rellenarán papeletas de asistencia cuando se asista en declaraciones penales policiales y judiciales, y exclusivamente en el caso de asistencia al detenido o a la víctima de Violencia de Género, y solo respecto del usuario del que se ejerza la defensa. No se rellenarán papeletas en el caso de testificales u otras actuaciones como juicios rápidos, que serán acreditados mediante sentencia. A las papeletas deberá acompañarse copia de la declaración. Sólo se abonarán los procedimientos finalizados a presentación de la correspondiente resolución judicial.

NOVENO. La justificación de los Turnos de Oficio deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre correspondiente. Deberá rellenarse el informe de justificación de los turnos que se encuentra a disposición de los Letrados en la página web del Colegio, y al mismo deberán acompañarse las papeletas originales (acompañadas cada una de ellas de la declaración judicial correspondiente), así como copia de las resoluciones judiciales de finalización del procedimiento, a las que habrá de acompañarse copia de la Designación de la Comisión de Justicia Gratuita. Toda la documentación deberá entregarse en formato papel en la sede del Colegio de Abogados dentro del plazo señalado, previa disociación de aquellos datos de carácter personal y/o reservado. En cada trimestre se abonarán las actuaciones o resoluciones correspondientes al citado período, y por ello las asistencias deberán presentarse y justificarse al pasar el trimestre en el que se hayan practicado, ello debido a la Estadística Obligatoria que el Gobierno de Canarias nos obliga a presentar cada trimestre para justificar la Subvención que corresponde a la Asistencia Jurídica Gratuita, y que nos impide justificar aquellas asistencias que se hayan practicado fuera del trimestre.

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