Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio Público de Justicia al RD 487/2020, del 10 de abril y que entrará en vigor el próximo 15 de abril.
Apreciados/as colegiados/as. Nos complace poner en vuestro general conocimiento de que en el día de hoy se ha procedido a la firma de la anteriormente referida Resolución por el señor Ministro de la que, entre otras, cabe destacar la siguiente disposición: Primera. Funcionamiento del Servicio Público de Justicia. Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios: · Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020. · El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto. · La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles. · La realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.Acceda a la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 en el siguiente enlace de descarga.