Curso: Formación personalizada del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.

PONENTES: 

· María Belén Sánchez Pérez. Magistrada, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Canarias (Las Palmas).

· Juan Carlos Estévez Rozas. Abogado, Miembro del SOAPJ del ICA de Las Palmas.

FECHA

Días 1, 2, 3 de abril de 16:00 h. a 19:00 h. en la Sede del Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma.

PROGRAMACIÓN

Lunes 01 de abril

16:05 – 16:35 Introducción al Derecho Penitenciario
16:35 – 17:45 Clasificación de los internos
17:55 – 18:35 Régimen disciplinario
18:40 – 19:00 Trabajo en grupos – RP
19:00 – 19:30 Puesta en común

Martes 02 de abril

16:05 – 16:35 Conceptos de Derecho Penitenciario
16:35 – 17:45 Permisos de salida
17:55 – 18:35 Límites de cumplimiento
18:40 – 19:00 Trabajo en grupos – RP
19:00 – 19:30 Puesta en común

Miércoles 03 de abril

16:05 – 16:35 Conceptos de Derecho Penitenciario
16:35 – 17:05 Funcionamiento de los SOAJPs
17:15 – 18:45 Procedimientos en el JVP
18:45 – 19:30 Cuestiones prácticas en el JVP

Departamento de Comunicación
Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de “abusiva”— Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional»

Parte dispositiva:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Expediente de Nacionalidad

Apreciado/a colegiado/a.

En el siguiente enlace de descarga podrá encontrar la documentación referente al nuevo servicio denominado “Expediente de Nacionalidad” que estará a disposición a partir del lunes 15 de abril. También podrás comprobar las ventajas de este servicio y su forma de uso.

Presentación XII Congreso Nacional de Abogacía 2019

Apreciado/a colegiado/a,

Sigue por streaming el próximo miércoles 20 de marzo, a las 18:00 h. la presentación del XII Congreso Nacional de la Abogacía 2019 por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española Victoria Ortega junto a Javier Garicano (Decano de Valladolid, ciudad organizadora) y Jordi Albareda (Decano de Lleida y organizador del congreso). Toda la información en: www.congresoabogacia.es

La Fiscalía General del Estado fija las pautas de interpretación de las diligencias de investigación tecnológica contenidas en la LECrim

El 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo por la LO 13/2015, de 5 de octubre, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

 

La experiencia adquirida en estos últimos años como las soluciones ya esbozadas por la doctrina jurisprudencial precedente has permitido elaborar unas pautas de interpretación de las citadas disposiciones comunes y medidas de aseguramiento.

 

Este es el objeto de las cinco Circulares dictadas recientemente por la Fiscalía General del Estado que constituyen un cuerpo normativo único que recoge la doctrina de la Fiscalía en esta materia. La primera con un alcance general a las otras cuatro que abordan el análisis particularizado de cada una de las medidas de investigación tecnológica de manera individualizada, con el fin de facilitar el manejo y estudio de cada una de ellas.

 

Las cinco Circulares son:

  • Circular 1/2019, de 6 de marzo, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Circular 2/2019, de 6 de marzo, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.
  • Circular 3/2019, de 6 de marzo, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
  • Circular 4/2019, de 6 de marzo, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización.
  • Circular 5/2019, de 6 de marzo, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos.

 

Accede a la noticia en el siguiente enlace: “Noticia aquí”

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