Curso: Especialista en Mediación

FORMACIÓN

Especialista en Mediación

MATRICÚLATE


    MEDIACIÓN

    La formación básica de los mediadores, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del R.D. 980/2013, de 13 de diciembre, ha de ser específica para ejercer la actividad de mediación, que con una articulación modular proporcione el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento con los principios y garantías que se establecen en la Ley. Partiendo de esta base y desarrollando los contenidos establecidos en la regulación legal, se pretende dar una formación específica para un ejercicio profesional de la mediación y que capacite para tal actividad en el ámbito de especialización en el que se preste el servicio y, en concreto, se acredite el conocimiento del marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos, contemplando un contenido de más del 35 por ciento de carácter eminentemente práctico, todas ellas de carácter presencial.

    Igualmente, se señalan tres módulos que servirán para obtener la formación continua establecida en el artículo 6 del R.D. 980/2013, de 13 de diciembre, que dispone que los mediadores deberán realizar una o varias actividades de mediación de carácter eminentemente práctico al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, completando dicho precepto que la realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.

    PROGRAMACIÓN

    Descárgate toda la programación en el siguiente enlace de descarga.

    Cumplimente el formulario de inscripción y efectúe el pago. Una vez ingresado el importe, envíe comprobante bancario justificativo del abono de la inscripción a: formacion@icalapalma.com y personal del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma se pondrá en contacto con usted para confirmar su inscripción.

    Caixabank: ES46 2100 1526 8602 0029 9022

    · Colegiados: Bonificados por el Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma

    · No colegiados: 500€

    Conferencia de los lunes | Septiembre

    Apreciados/as Colegiados/as:

     

    Dentro de las actividades de formación de este Consejo General, y en el marco de las denominadas “Conferencias de los lunes”, el próximo día 30 de septiembre, de 16:25 h. a 18:00 h., se celebrará en la sede del Consejo General de la Abogacía, (Paseo de Recoletos no 13 de Madrid), una conferencia sobre “Responsabilidad civil del abogado. Aspectos prácticos”.

     

    16:25 h. Presentación de la sesión.

     

    16:30 h. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. ASPECTOS PRÁCTICOS.

     

    1. Introducción. Planteamiento actual. Incremento progresivo de acciones de R.C. contra Abogados.

    2. Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad.

    3. Fundamento de la RC del Abogado

    4. Obligaciones del Abogado cuyo incumplimiento puede determinar su posible RC.

    • 4.1. Cumplimiento de Instrucciones
    • 4.2. Información
    • 4.3. Conocimiento Jurídico
    • 4.4 Praxis Procesal
    • 4.5 Lealtad y otras obligaciones deontológicas
    • 4.6 Actuación Diligente

    5. Supuestos de RC del Abogado

    6. Elementos configuradores de la RC

    7. Supuestos de Ejercicio Colectivo de la Abogacía.

    8. Otras Cuestiones

     

    Ponentes:

    • D. Pascual Valiente Aparicio. Abogado. Consejero Consejo General de la Abogacía Española.

     

    18:00 h. Final de la sesión.

     

    • Coordinador: Dña. Lourdes Carballo Fidalgo. Abogada. Consejera del Consejo General de la Abogacía Española.

     

    Inscripción: www.formacionabogacia.es
    Incidencias: soporte@formacionabogacia.es | 911 501  003

     

    Un cordial saludo.

    Departamento de Comunicación
    Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma

    La Centralita de Guardias de RedAbogacía ha resultado ganadora del #ftinnovativelawyers2019 de Financial Times

    La Centralita de Guardias de RedAbogacía ha resultado ganadora del #ftinnovativelawyers2019 de Financial Times.

    Gracias al Consejo General de la Abogacía Española por habernos hecho partícipes de este proyecto y permitirnos contribuir en su desarrollo.

    Muchas gracias por este premio y por el reconocimiento que supone. Seguiremos trabajando en el desarrollo de soluciones para facilitar la vida profesional de nuestros/as colegiados/as y usuari0s del turno de oficio.

    Crédito Revolving

    En el marco de aplicación del Convenio de Hermanamiento que se suscribirá el próximo día 10 de septiembre entre el ICA de Barcelona y el ICA de Santa Cruz de La Palma, se desarrollará una jornada formativa conjunta el próximo miércoles día 11 de septiembre de 10:00 a 12:00 horas sobre CRÉDITO REVOLVING cuyas ponencias correrán a cargo de Doña Cristina Vallejo Ros (Vallejo, Pedrosa y García Bello Abogados) y Don Jesús Sánchez García (Zahonero & Sánchez abogados asociados), de la mano de Vlex.

    Es un privilegio para nuestro Colegio contar con la presencia de tan distinguidos y acreditados ponentes y un honor para nuestros/as colegiados/as el esfuerzo de formación que pone a nuestra disposición en esta ocasión el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona como inicio del marco de colaboración formativa suscrito entre los Colegios.

    La materia escogida para esta jornada es un tema de máxima actualidad y litigiosidad. El crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito.

    Lo cierto es que hay un desconocimiento generalizado sobre lo que es un crédito renovable o revolving… desde que la Sala 1ª del TS dictase la conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015 en la que fijó doctrina sobre la TAE en los contratos denominados “revolving”, se ha producido una importante litigiosidad en nuestro País, con una abundante jurisprudencia contradictoria de nuestras Audiencias Provinciales, que ha dado lugar a que la Sala 1ª del TS el pasado 22 de enero de 2019 dictase una Providencia alterando el orden cronológico de los recursos para conocer de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la AP de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2018 en la que resolvió que un interés remuneratorio con una TAE del 22,42% para esta tipología de productos, no era usurario, conforme las estadísticas del Banco de España, que fijaba una media del 21,17 % para el año 2014.

    Igualmente adjuntamos diferentes artículos publicados por la ponencia en diferentes medios especializados de notable interés para los asistentes, a saber:

    Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado

    Remitimos la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la inscripción en el registro mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, publicada en el BOE de hoy.

    Descárgate la instrucción pinchando en el siguiente enlace de descarga.

    Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notario sobre la Inscripción en el Registro Mercantil de las Personas Físicas Profesionales

    Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notario sobre la Inscripción en el Registro Mercantil de las Personas Físicas Profesionales que prestan servicios descritos en el Artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

    Las personas físicas profesionales que prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil. La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que regula esta prórroga está pendiente de su publicación en el BOE. 

    El plazo para realizar la declaración, que inicialmente estaba prevista para el 4 de septiembre de 2019, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre, y podrá realizarse tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

    Descárgate la instrucción pinchando en el siguiente enlace de descarga.

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