Apreciados/as colegiados/as.
Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, queremos manifestar nuestro
profundo malestar y total rechazo, tal y como hemos hecho desde el primer momento, frente a la medida de habilitación de dos terceras partes del mes de agosto.
La medida de habilitación parcial de este mes de agosto es, a nuestro entender, manifiestamente inútil y lesiva para los derechos de nuestros/as colegiados/as, lesiona el derecho constitucional al descanso y a las vacaciones y violenta gravemente el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar de más de 160.000 profesionales de la abogacía y procura en toda España.
El pasado mes de mayo el Consejo General del Poder Judicial (
CGPJ) instó a los jueces a concentrar sus vacaciones
en el mes de agosto, a través de una serie de recomendaciones hechas de cara a retomar una administración de justicia paralizada durante el Estado de Alarma. El Consejo pidió "limitar" las vistas orales en ese mes y concentrar también las vacaciones de jueces y magistrados.
El CGPJ hizo varias recomendaciones: "Limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia", así como "comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio" y "
reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto".
Instó a las salas de gobierno a aprobar las vacaciones antes del 1 de junio y añadiendo que "se utilizarían como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias". El Consejo recordó que durante agosto, en cualquier caso, "debían quedar debidamente cubiertos
las Salas de Vacaciones,
servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que fueran necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales".
Los/as letrados/as, como profesionales que somos, desempeñamos con rigor la función constitucional que nos viene encomendada, el ejercicio del derecho de defensa frente a los Tribunales, y con ello, la defensa de los derechos de los ciudadanos. Esta importantísima función implica que en nuestra vida profesional en muchas ocasiones nos vemos obligados a trabajar sin descansos, sin horarios y sin vacaciones, siempre en defensa de nuestros clientes y de la ciudadanía en general. Es por ello, que siendo no sólo colaboradores, sino pieza clave y base fundamental de la administración de justicia, nos parece inaceptable la forma en la que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de La Palma, Los Llanos de Aridane y el Juzgado de lo Penal nº 7 de S/C de Tfe con sede en S/C de La Palma, han venido a interpretar los consejos de su órgano de gobierno en relación a qué debían tener en consideración como actuaciones urgentes o aquellas que debían ser notificadas en estos días hábiles del mes de agosto.
Los profesionales de la abogacía y la procura hemos empezado a recibir notificaciones desde el día 11, la mayoría de ellas, absolutamente alejadas de las que el Consejo General del Poder Judicial a través de su comisión permanente en su día recomendó que se notificaran durante estos 20 días. Todos los abogados y abogadas nos hemos visto bombardeados con decenas de resoluciones firmadas el día 31 de julio y notificadas el día 11 de agosto, con los consiguientes plazos que comienzan con cada notificación, ello en los casos en los que bien el Juez o el LAJ ha decidido cogerse las vacaciones en Agosto, o bien estamos siendo notificados diariamente de todas las resoluciones, diligencias, señalamientos y demás… en aquellos casos en los que el Juzgado de turno ha decidido disfrutar de sus vacaciones en otro momento.
Nos es preciso recordar que los profesionales de la abogacía, a los que los ciudadanos nos encomiendan la gestión de sus intereses ante los órganos judiciales, recibimos durante todo el año notificaciones judiciales que, a su vez, abren plazos para cumplimentar trámites procesales. En muchos casos, los plazos son especialmente breves, de dos, tres, cuatro días en casos de subsanaciones, aclaraciones o solicitudes de suspensión de actuaciones procesales, o de tres o cinco días para interponer o anunciar algunos recursos, a lo que se unen los plazos de diez o veinte días para contestar demandas o preparar recursos a veces de contenido muy complejo y que requiere un importante estudio de cada caso.
Después de las recomendaciones que en su día realizó el CGPJ y a pesar de ellas, los órganos judiciales, que gozan de la mayor libertad para tardar semanas, meses o años en dictar resoluciones e incluso los más sencillos proveídos y diligencias de trámite, han decidido desoír a su órgano de gobierno y han decidido señalar vistas, y notificar cualquier resolución independientemente de su importancia y de la fecha de preclusión del plazo.
Las vacaciones no son un lujo prescindible. Las vacaciones constituyen para los Letrados y letradas la posibilidad de desconexión y de convivencia con nuestras familias y amistades, a las que, por nuestra profesión, tanto tiempo les robamos durante el resto del año. Las vacaciones son una necesidad y un derecho del que no se nos puede privar sin ningún coste.
En estas circunstancias excepcionales no se ha planteado que ningún colectivo profesional, salvo el jurídico, renuncie a sus merecidas vacaciones, y este sacrificio se exige no a todos los operadores jurídicos, ya que los Jueces, Magistrados, LAJ, fiscales, médicos forenses y el resto de los funcionarios de la Administración de Justicia, tienen garantizadas sus vacaciones.
El apartado d) del art. 7 del
Pacto de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, en relación con el art. 2 de la
Carta Social Europea, reconoce un derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, en igual sentido se refiere la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales”, o “a un período de vacaciones anuales”, cuestión que con pronunciamientos similares se expresan en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos y cartas sociales, y cómo no podría ser de otro modo también en nuestra
Carta Magna en su art. 40.
Pero es que, además, nuestra
Constitución reconoce otro derecho fundamental, es el art. 18.4: “La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, de donde deriva directamente el
“Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, que enlazaría con el art. 10.1 de
CE (derecho constitucional a la vida privada), y que a su vez, nos lleva al derecho a la “
salud laboral”, para los trabajadores dentro del ámbito personal y/o familiar y evidentemente derecho a la “
conciliación de la vida laboral y familiar”, derechos de los que los profesionales de la abogacía y la procura nos hemos visto privados flagrantemente desde 2016, al haber sido convertidos en esclavos de las notificaciones electrónicas y de LexNet.
La falta de la consideración mínima al derecho al descanso, al derecho a la conciliación familiar y al derecho a disfrutar de un período de vacaciones, más aún después de las recomendaciones y conversaciones con los propios Colegios de la Abogacía, parece dar a entender que los/as Letrados/as y Procuradores más que compañeros, somos auténticos enemigos en el ejercicio del derecho de defensa y en el desempeño de nuestra profesión, colocándonos en el punto de mira y convirtiéndonos en los únicos que tendremos que sufrir una medida absurda e ineficaz.
No hay administración de Justicia sin abogados/as y por supuesto no hay administración de Justicia sin la colaboración de los/as abogados/as. Estamos día tras día haciendo la vista gorda tanto en los proveídos, en la manera en la que se trasladan los procedimientos, en la manera en la que se practican innumerables actuaciones judiciales o en las habituales incomparecencias de Jueces, fiscales y LAJ en las mismas, nosotros/as tenemos diariamente que entender cuáles son las necesidades y limitaciones personales y materiales de la Administración de Justicia. Todos se irán de vacaciones, todos descansarán, todos dejarán de proveer sus procedimientos durante sus días de descanso, y dejarán las carpetas encima de las mesas haciendo que nuestro esfuerzo y sacrificio durante estos días, nuestro intento de revivir una Administración de Justicia vieja, pastosa, y herida de muerte desde hace muchísimo tiempo, no haya servido para absolutamente nada.
La Junta de Gobierno y en su nombre el Decano.