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ORDEN DEL DÍA
Lectura, examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para la anualidad dos mil diecisiete.
¿Es gasto deducible en IRPF la colegiación como abogado de un trabajador dependiente?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas satisfechas a los colegios profesionales. La deducción sólo se permite cuando tiene carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador.
Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2
RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) art. 10
DESCRIPCIÓN
El consultante se ha dado de alta en 2015 como abogado en el Colegio de Abogados de Barcelona.
CUESTIÓN
Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar gastos deducibles a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la Ley del IRPF.
CONTESTACIÓN
En el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas.
Entre los gastos que se enumeran, en la letra d) se establece:
“d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”
De acuerdo con lo dispuesto en esta letra, las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador (circunstancia que no puede concretarse con los datos contenidos en la consulta), siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional.
Esta deducibilidad tiene un límite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), de 500 euros anuales.
Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El tipo de retención de las facturas de un abogado ejerciente no cambia por obtener rendimientos de trabajo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Rentas profesionales. Facturas emitidas por un abogado ejerciente que también percibe rendimientos del trabajo personal. El tipo de retención del artículo 95.2 del RIRPF no puede elevarse voluntariamente.
Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2
DESCRIPCIÓN
El consultante ejerce la abogacía y además obtiene rendimientos de trabajo.
CUESTIÓN
Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.
CONTESTACIÓN
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE de 31 de marzo).
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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25/10/2016. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrado el pasado viernes 21 de octubre, acordó redefinir su estrategia tecnológica que entre otras cosas implica la transición de Lexnet Abogacía hacia la plataforma del Ministerio de Justicia.
La Abogacía ha asumido su responsabilidad como actor fundamental de la Justicia y, fiel a su compromiso de modernización, desarrolló Lexnet Abogacía para ayudar a los letrados en su adaptación a la justicia digital.
Tras un año de funcionamiento con los nuevos requisitos, la Abogacía ha adoptado esta decisión al considerar que es el momento oportuno para lograr mayor eficiencia y eficacia en las comunicaciones electrónicas con los juzgados y tribunales.
El Pleno de la Abogacía ha valorado, entre otras cuestiones, que la homologación por el Ministerio de Justicia de las nuevas funcionalidades de Lexnet Abogacía se produce entre tres y seis meses después de haber sido diseñadas y aplicadas por el propio Ministerio, generando así ineficiencias y un elevado coste operativo en esta herramienta tecnológica. Esto ha provocado que se tuviera que remitir a los usuarios a utilizar la plataforma del Ministerio de Justicia cada vez que éste lanza una nueva funcionalidad y que muchos abogados necesitaran utilizar dos aplicaciones distintas para su comunicación con los juzgados.
Se inicia ahora un proceso de negociación con el Ministerio de Justicia para planificar y garantizar la transición de un sistema a otro. En este periodo, las decenas de miles de abogados que utilizan Lexnet Abogacía –con una media de 15.000 cada día- podrán seguir utilizando esta plataforma, que en ningún caso se desconectará hasta que este proceso finalice en los próximos meses.
Desde ese momento, el Ministerio de Justicia garantizará el funcionamiento y soporte del servicio para todos los profesionales de la Abogacía tal y como establece la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Más información
Dpto. de Comunicación del Consejo General de la Abogacía Española
Paseo de Recoletos nº 7-9, Madrid
Tfno. 91 532 17 69
PROGRAMA
17.00 HORAS
PRESENTACIÓN DE LA JORNADA
Juan Antonio Rodríguez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma
Milagros Fuentes, Patrona de Fundación Abogacía Española
17:15-18:30 HORAS
EL PAPEL DE LA ABOGACÍA EN LA DETECCIÓN Y LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
Ana Moreno, Trabajadora Social en Programa de Atención a la Mujer “Daniela”, de Oblatas
Teresa Fernández, Abogada especialista en Trata. Programa de Atención a la mujer “Daniela”, de Oblatas
Teseida García, Fiscal Delegada de Extranjería y Cooperación Jurídica Internacional. Fiscalía Provincial de Las Palmas.
18:30-19:00 HORAS
TURNO DE PREGUNTAS/ DEBATE
El Colegio de Abogados de Las Palmas acoge los XVIII Encuentros de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) de los colegios de abogados de España, que se celebrarán los días 10 y 11 de noviembre. Los encuentros son organizados por el Consejo General de la Abogacía Española y el Colegio de Abogados de Las Palmas.
Entre los temas que se abordarán este año están los extranjeros en prisión, sus consecuencias en materia de extranjería, primeros grados y largas condenas, análisis de las últimas sentencias y doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Igualmente, y para ayudar a los abogados y abogadas que quieran acercarse por primera vez a esta especialidad, se impartirá una ponencia titulada “Apuntes básicos de Derecho Penitenciario y cuestiones prácticas. Un enfoque para noveles”.
La inscripción debe realizarse a través de la página web de los Encuentros y el plazo finaliza el 3 de noviembre a las 15 horas.