Estimados/as compañeros/as:
Estimados/as compañeros/as:
Como ya es de vuestro general conocimiento, desde finales de 2017, y siendo Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados nuestro Decano, se llevaron a efecto intensas reuniones de trabajo tanto con la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias como con los distintos grupos políticos que conforman el Parlamento de Canarias y cuyo objetivo irrenunciable no era otro q conseguir una mejora y actualización de los módulos y bases de compensación económica de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.
Tras dos años de arduas negociaciones con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, por parte de nuestro Colegio se consiguió incluir en la negociación por primera vez, el pago a nuestros Letrados del Turno de Oficio por el servicio de guardia y no ya tan sólo por las asistencias efectivamente realizadas.
Nos alegra anunciar formalmente que todo este trabajo del Consejo Canario ha culminado con la firma de la correspondiente Orden que se aprueban los nuevos módulos y bases de compensación económica de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de los profesionales de la abogacía y procuraduría y el establecimiento del Servicio de Guardia Asistencial, concediendo para nuestro Colegio de Abogados hasta cuatro guardias diarias, dos para los Letrados de Violencia de Género y dos para los Letrados de Asistencia al Detenido para toda la Isla de La Palma.
El cambio al sistema de guardias y no de asistencia individualizada supone el expreso reconocimiento por parte del Gobierno de Canarias del trabajo que diariamente realizan los letrados de Guardia, la gratificación, por primera vez en nuestro Colegio, no sólo de la disponibilidad, sino de la efectiva prestación de un servicio de sobresaliente calidad y notablemente efectivo.
Este reconocimiento es sin duda un éxito y gran logro para nuestro colectivo profesional y para la Justicia Gratuita en general, pero además, se ha producido una importante mejora en los Módulos de Compensación económica en los que se recogen las compensaciones económicas por los distintos procedimientos.
Ya todos lo hemos notado por la aplicación transitoria de los Baremos de 2010, ahora esta Orden de 2019 recoge no sólo un incremento de la totalidad de los módulos con respecto al Baremo de 2012, sino que incluye nuevas partidas especialmente importantes para los colegiados palmeros, incluyendo por primera vez las estancias y dietas en el caso de traslados, o incluso la estancia justificada de los días previos en citaciones tempranas.
Se ha aprobado un importante incremento en las partidas que compensan los procedimientos de familia o los juicios por delitos leves y por primera vez se compensa la vía administrativa previa cuando prosigue el procedimiento contencioso.
El Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma está orgulloso de haber impulsado y participado activamente, junto a los diferentes colegios de Abogados de Canarias, en esta indudable mejora, y no podemos más que agradecer y reconocer tanto a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno Autonómico como al Consejo Canario de Colegios de Abogados el intenso y arduo trabajo realizado.
En los próximos días se producirá la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
No podemos dejar de volver a mostrar nuestro público y expreso reconocimiento a todos/as y cada uno/a de los/as profesionales q viene prestando este servicio público q redunda en beneficio de una sociedad más justa e igualitaria al permitir acceder y/o interpelar a la administración d e justicia en igualdad de condiciones con independencia de los recursos económicos de que se disponga.
Apreciados/as Colegiados/as:
Les remitimos la circular 83/2019, relativo a las denominadas “Conferencias de los lunes”, que se celebrará en la sede del Consejo General de la Abogacía, (Paseo de Recoletos nº 13 de Madrid) el próximo día 27 de mayo, de 16:15 a 18:00 h, una conferencia sobre “La ejecución de sentencias en que se condena a la Administración y el control de la desobediencia disimulada”.
16:15 h. Presentación de la sesión.
16:30 h. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL DE LA DESOBEDIENCIA DISIMULADA.
Ponentes:
· D. Xavier Urios Aparisi. Abogado de la Generalitat. Director General de Asuntos Contenciosos en el Gabinete Jurídico de la Generalitat.
18:30 h. Final de la sesión.
Inscripción: www.formacionabogacia.es
Incidencias: soporte@formacionabogacia.es | 911 501 003
Un cordial saludo.
Departamento de Comunicación
Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma
PONENTES:
· María Belén Sánchez Pérez. Magistrada, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Canarias (Las Palmas).
· Juan Carlos Estévez Rozas. Abogado, Miembro del SOAPJ del ICA de Las Palmas.
FECHA
Días 1, 2, 3 de abril de 16:00 h. a 19:00 h. en la Sede del Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma.
PROGRAMACIÓN
Lunes 01 de abril
16:05 – 16:35 Introducción al Derecho Penitenciario
16:35 – 17:45 Clasificación de los internos
17:55 – 18:35 Régimen disciplinario
18:40 – 19:00 Trabajo en grupos – RP
19:00 – 19:30 Puesta en común
Martes 02 de abril
16:05 – 16:35 Conceptos de Derecho Penitenciario
16:35 – 17:45 Permisos de salida
17:55 – 18:35 Límites de cumplimiento
18:40 – 19:00 Trabajo en grupos – RP
19:00 – 19:30 Puesta en común
Miércoles 03 de abril
16:05 – 16:35 Conceptos de Derecho Penitenciario
16:35 – 17:05 Funcionamiento de los SOAJPs
17:15 – 18:45 Procedimientos en el JVP
18:45 – 19:30 Cuestiones prácticas en el JVP
Departamento de Comunicación
Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma
«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de “abusiva”— Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional»
Parte dispositiva:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.