CONSULTAS E INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

A continuación, dos consultas vinculantes de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e informe o análisis de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española de la regulación de los derechos de las personas detenidas.

Consulta Vinculante V3121-16, de 5 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Es gasto deducible en IRPF la colegiación como abogado de un trabajador dependiente?

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas satisfechas a los colegios profesionales. La deducción sólo se permite cuando tiene carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador.

 

Normativa aplicada

 

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2

RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) art. 10

 

DESCRIPCIÓN

 

El consultante se ha dado de alta en 2015 como abogado en el Colegio de Abogados de Barcelona.

 

CUESTIÓN

 

Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar gastos deducibles a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la Ley del IRPF.

 

CONTESTACIÓN

 

En el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

 

Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas.

 

Entre los gastos que se enumeran, en la letra d) se establece:

“d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en esta letra, las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador (circunstancia que no puede concretarse con los datos contenidos en la consulta), siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional.

 

Esta deducibilidad tiene un límite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), de 500 euros anuales.

 

Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.

 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consulta Vinculante V3194-16, de 8 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

El tipo de retención de las facturas de un abogado ejerciente no cambia por obtener rendimientos de trabajo.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Rentas profesionales. Facturas emitidas por un abogado ejerciente que también percibe rendimientos del trabajo personal. El tipo de retención del artículo 95.2 del RIRPF no puede elevarse voluntariamente.

 

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2

 

DESCRIPCIÓN

 

El consultante ejerce la abogacía y además obtiene rendimientos de trabajo.

 

CUESTIÓN

 

Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.

 

CONTESTACIÓN

 

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE de 31 de marzo).

 

En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.

 

Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.

 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A continuación podrás descargar el Análisis por los Servicios Jurídicos del Consejo General de la regulación de los derechos de las personas detenidas; en particular, el derecho a examinar las actuaciones policiales.

Pincha en el botón de descarga para acceder a los análisis de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española.

CIRCULAR TRIBUNAL SUPREMO (Nº 176)

Tribunal Supremo · Comunicaciones

Desde el Tribunal Supremo se nos envía la circular y Anexo emitidos al objeto de “facilitar la corrección de la presentación errónea de escritos por vía telemática ante la Sala Cuarta y que servirá de ayuda para el proceso de formación y explicación del Manual de Tramitación sobre Justicia Digital en dicha Sala”.

Pincha en el botón para descargar la circular del Tribunal Supremo.

EVALUACIÓN DE LA APTITUD PROFESIONAL 2017

Orden PRE/1743/2016, de 27 de octubre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 24 de noviembre.

Pincha en el botón para descargarte la convocatoria

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR · ABOGACÍA ESPAÑOLA

Reglamento de régimen interior del Consejo General de la Abogacía Española aprobado por el Pleno Ordinario de 21 de Octubre.

El Estatuto General de la Abogacía Española dispone que el Consejo General de la Abogacía Española aprobará su propio Reglamento de Régimen Interior, que regulará la convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos rectores del Consejo en lo no previsto en el propio Estatuto General.

El Pleno del Consejo, en su reunión de fecha 12 de febrero de 2016, aprobó su nueva organización interna así como las reglas aplicables al funcionamiento de las Comisiones Ordinarias y, en su caso, de sus Subcomisiones, sus competencias y el régimen de nombramiento de su Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

En cumplimiento de las referidas previsiones, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su reunión de fecha de 21 de octubre de 2016 ha aprobado el presente Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía Española.

Pincha en el botón para descargar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Abogacía Española.

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

NUESTRA PÓLIZA

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TRANSICIÓN DE LEXNET ABOGACÍA

Lexnet Abogacía inicia un proceso de transición hacia la plataforma del Ministerio de Justicia

  • El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el viernes 21 de octubre redefine su estrategia en materia tecnológica
  • Los 15.000 abogados que diariamente utilizan Lexnet Abogacía podrán seguir utilizando esta plataforma durante el proceso transitorio

25/10/2016. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrado el pasado viernes 21 de octubre, acordó redefinir su estrategia tecnológica que entre otras cosas implica la transición de Lexnet Abogacía hacia la plataforma del Ministerio de Justicia.

 

La Abogacía ha asumido su responsabilidad como actor fundamental de la Justicia y, fiel a su compromiso de modernización, desarrolló Lexnet Abogacía para ayudar a los letrados en su adaptación a la justicia digital.

 

Tras un año de funcionamiento con los nuevos requisitos, la Abogacía ha adoptado esta decisión al considerar que es el momento oportuno para lograr mayor eficiencia y eficacia en las comunicaciones electrónicas con los juzgados y tribunales.

 

El Pleno de la Abogacía ha valorado, entre otras cuestiones, que la homologación por el Ministerio de Justicia de las nuevas funcionalidades de Lexnet Abogacía se produce entre tres y seis meses después de haber sido diseñadas y aplicadas por el propio Ministerio, generando así ineficiencias y un elevado coste operativo en esta herramienta tecnológica. Esto ha provocado que se tuviera que remitir a los usuarios a utilizar la plataforma del Ministerio de Justicia cada vez que éste lanza una nueva funcionalidad y que muchos abogados necesitaran utilizar dos aplicaciones distintas para su comunicación con los juzgados.

 

Se inicia ahora un proceso de negociación con el Ministerio de Justicia para planificar y garantizar la transición de un sistema a otro. En este periodo, las decenas de miles de abogados que utilizan Lexnet Abogacía –con una media de 15.000 cada día- podrán seguir utilizando esta plataforma, que en ningún caso se desconectará hasta que este proceso finalice en los próximos meses.

 

Desde ese momento, el Ministerio de Justicia garantizará el funcionamiento y soporte del servicio para todos los profesionales de la Abogacía tal y como establece la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Más información

Dpto. de Comunicación del Consejo General de la Abogacía Española

Paseo de Recoletos nº 7-9, Madrid
Tfno. 91 532 17 69

prensa@abogacia.es

www.abogacia.es

ACTUACIONES E INTERVENCIÓN LETRADA EN LA DETECCIÓN Y DEFENSA DE VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

“AULA DE DERECHOS HUMANOS” DE LA FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA”
FECHA: jueves, 27 de octubre de 2016
LUGAR: Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. (C/ A. Pérez de Brito, 34)
Actividades de Formación Obligatoria, Especializada y Especifica contempladas en el art. 25 de L.A.J.G. y Ley 4/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral Contra la V.G. y Ley 4/2015 de 27 de abril, Estatuto de la Victima para Abogados/as que estén inscritos al tuno Penal General, Violencia de Genero y Extranjería o quieran incorporarse a ellos.

PROGRAMA

17.00 HORAS

PRESENTACIÓN DE LA JORNADA

Juan Antonio Rodríguez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Palma

Milagros Fuentes, Patrona de Fundación Abogacía Española

17:15-18:30 HORAS

EL PAPEL DE LA ABOGACÍA EN LA DETECCIÓN Y LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Ana Moreno, Trabajadora Social en Programa de Atención a la Mujer “Daniela”, de Oblatas

Teresa Fernández, Abogada especialista en Trata. Programa de Atención a la mujer “Daniela”, de Oblatas

Teseida García, Fiscal Delegada de Extranjería y Cooperación Jurídica Internacional. Fiscalía Provincial de Las Palmas.

18:30-19:00 HORAS

TURNO DE PREGUNTAS/ DEBATE

Descárgate la convocatoria pinchando en el link de descarga

XVIII ENCUENTROS DE LOS SOAJP

El Colegio de Abogados de Las Palmas acoge los XVIII Encuentros de los SOAJP

El Colegio de Abogados de Las Palmas acoge los XVIII Encuentros de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) de los colegios de abogados de España, que se celebrarán los días 10 y 11 de noviembre. Los encuentros son organizados por el Consejo General de la Abogacía Española y el Colegio de Abogados de Las Palmas.

Entre los temas que se abordarán este año están los extranjeros en prisión, sus consecuencias en materia de extranjería, primeros grados y largas condenas, análisis de las últimas sentencias y doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Igualmente, y para ayudar a los abogados y abogadas que quieran acercarse por primera vez a esta especialidad, se impartirá una ponencia titulada “Apuntes básicos de Derecho Penitenciario y cuestiones prácticas. Un enfoque para noveles”.

La inscripción debe realizarse a través de la página web de los Encuentros y el plazo finaliza el 3 de noviembre a las 15 horas.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS ENCUENTROS

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