La Fiscalía General del Estado fija las pautas de interpretación de las diligencias de investigación tecnológica contenidas en la LECrim

El 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo por la LO 13/2015, de 5 de octubre, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

 

La experiencia adquirida en estos últimos años como las soluciones ya esbozadas por la doctrina jurisprudencial precedente has permitido elaborar unas pautas de interpretación de las citadas disposiciones comunes y medidas de aseguramiento.

 

Este es el objeto de las cinco Circulares dictadas recientemente por la Fiscalía General del Estado que constituyen un cuerpo normativo único que recoge la doctrina de la Fiscalía en esta materia. La primera con un alcance general a las otras cuatro que abordan el análisis particularizado de cada una de las medidas de investigación tecnológica de manera individualizada, con el fin de facilitar el manejo y estudio de cada una de ellas.

 

Las cinco Circulares son:

  • Circular 1/2019, de 6 de marzo, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Circular 2/2019, de 6 de marzo, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.
  • Circular 3/2019, de 6 de marzo, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
  • Circular 4/2019, de 6 de marzo, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización.
  • Circular 5/2019, de 6 de marzo, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos.

 

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