Trámite del expediente de incorporación colegial

El inicio de trámite del expediente de incorporación colegial será formalmente iniciado una vez haya sido aportada por el/la instante la totalidad de la documentación legalmente requerida al efecto.

 

Transcurrido dos meses naturales sin haberse cumplimentado en tiempo y debida forma el trámite de subsanación documental se tendrá por desistido al instante de la solicitud de incorporación con archivo definitivo del expediente incoado al efecto y, todo ello, sin perjuicio de poderse cursar nueva solicitud de alta colegial si al derecho del instante conviniere.

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