El secreto profesional, prioridad de la ley del derecho de defensa

Justicia trabaja ya en la redacción de un texto que la Abogacía confía en que sirva de guía para los profesionales

 

 

El Ministerio de Justicia trabaja ya en la redacción del anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, un texto con el que se pretenden regular los derechos y deberes de, por un lado, los ciudadanos que acuden a un abogado o que tienen que embarcarse en un procedimiento judicial y, por otro, los letrados respecto de sus clientes como de los juzgados y tribunales. Una norma “que permita remover cualquier obstáculo para que el derecho constitucional de defensa sea real y efectivo en la práctica legal cotidiana”, apunta el departamento que dirige Rafael Catalá. El pasado 27 de marzo concluyó el plazo de consulta pública previa del texto. En los próximos meses, una vez se estudien las aportaciones realizadas por los interesados y recabados los informes preceptivos, el borrador será elevado al Consejo de Ministros.

El Consejo General de la Abogacía Española(CGAE) se muestra esperanzado con la nueva norma. De hecho, recuerda que el blindaje del derecho de defensa en un texto con forma de ley orgánica es una de sus reclamaciones históricas. En este sentido, desde la institución se confía en que el articulado “sirva de guía para todos los profesionales de la justicia” y, en concreto, se señalan varias materias que, de forma imprescindible, deben ser reguladas.

La más relevante es el secreto profesional, es decir, la obligación de no revelar la información de la que ha tenido conocimiento a través de sus clientes en su ejercicio profesional. El CGAE ve fundamental regular esta figura en una norma con rango de orgánica, para dotarla de una imperatividad y una jerarquía que vaya más allá de lo establecido en los códigos deontológicos. “La confidencialidadse encuentra en la base misma del ejercicio de nuestra profesión”, subraya el CGAE, en la misma línea que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que destaca que el derecho de un acusado a comunicarse en secreto con su abogado forma parte de los requisitos básicos para un juicio justo.

Otra de las materias sensibles que la Abogacía demanda que tenga una normativa clara y precisa es el secreto de las comunicaciones entre los letrados y sus clientes. “El logro de una, no ya eficaz, sino mínima defensa depende en términos absolutos de una comunicación reservada entre el investigado, privado cautelarmente de su libertad, y su abogado defensor”, apuntan, porque “la intervención de las comunicaciones supone una quiebra de la relación abogado-cliente y la correlativa quiebra del derecho en cuestión”.

Desde el Consejo de la Abogacía también se apuntan otros aspectos que, a su juicio, debe contener la futura norma, algunos de los cuales aparecen de forma recurrente en el debate público, como la detención preventiva, la presunción de inocencia, la intervención de las comunicaciones telefónicas y electrónicas, la no autoinculpación o las garantías de defensa. Entre todos ellos, se asevera, debe fundamentarse un derecho constitucional a la defensa que sea real y efectivo en la práctica legal.

Traducir »