CONSULTAS E INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
A continuación, dos consultas vinculantes de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e informe o análisis de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española de la regulación de los derechos de las personas detenidas.
Consulta Vinculante V3121-16, de 5 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Es gasto deducible en IRPF la colegiación como abogado de un trabajador dependiente?
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Cuotas satisfechas a los colegios profesionales. La deducción sólo se permite cuando tiene carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador.
Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2
RD 439/2007 de 30 Mar. (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones) art. 10
DESCRIPCIÓN
El consultante se ha dado de alta en 2015 como abogado en el Colegio de Abogados de Barcelona.
CUESTIÓN
Si las cuotas de colegiación satisfechas se pueden considerar gastos deducibles a los efectos previstos en el artículo 19.2.d) de la Ley del IRPF.
CONTESTACIÓN
En el artículo 19.2 de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas.
Entre los gastos que se enumeran, en la letra d) se establece:
“d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”
De acuerdo con lo dispuesto en esta letra, las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador (circunstancia que no puede concretarse con los datos contenidos en la consulta), siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional.
Esta deducibilidad tiene un límite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), de 500 euros anuales.
Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consulta Vinculante V3194-16, de 8 de julio de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
El tipo de retención de las facturas de un abogado ejerciente no cambia por obtener rendimientos de trabajo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Rentas profesionales. Facturas emitidas por un abogado ejerciente que también percibe rendimientos del trabajo personal. El tipo de retención del artículo 95.2 del RIRPF no puede elevarse voluntariamente.
Normativa aplicada
L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 19.2
DESCRIPCIÓN
El consultante ejerce la abogacía y además obtiene rendimientos de trabajo.
CUESTIÓN
Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.
CONTESTACIÓN
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007) (BOE de 31 de marzo).
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A continuación podrás descargar el Análisis por los Servicios Jurídicos del Consejo General de la regulación de los derechos de las personas detenidas; en particular, el derecho a examinar las actuaciones policiales.
Pincha en el botón de descarga para acceder a los análisis de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española.