La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Por su parte, el artículo 20.2 Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar”.
Esta Ley es la 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE núm. 11, de 12 de enero), que, según dispone en su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita se inicia mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el Colegio de Abogados del Lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso para que se solicite. Con está solicitud se acreditarán los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio.
El Ilustre Colegio de Abogados/as de Santa Cruz de La Palma cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica que le prestará el asesoramiento previo, proporcionará información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho y ofrecerá auxilio en la redacción de los impresos normalizados.
Para más información contacte con el Ilustre Colegio de Abogados/as de Santa Cruz de La Palma o visite www.justiciagratuita.es