A continuación, accede a la documentación necesaria para la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de S/c de La Palma.
Documentación general
Si la colegiación es por cuenta propia: (solo ejercientes)
Si la colegiación es por cuenta ajena: (solo ejercientes)
Documentación adicional importante
Documentación general
Si la colegiación es por cuenta propia: (solo ejercientes)
Si la colegiación es por cuenta ajena: (solo ejercientes)
Documentación adicional importante
Para personas que hayan solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho antes del 31 de octubre de 2011, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar des del momento que obtengan la mencionada homologación se colegien: Original y fotocopia de la homologación del título, en el que se incluya la fecha de la solicitud y la de la resolución de la homologación (Ministerio de Educación; www.mcu.es).
Para personas que hayan solicitado la homologación de su título extranjero después del 31 de octubre de 2011: Acreditación del título profesional de abogado/a regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
Para personas que soliciten el reconocimiento de su título de abogado de su Estado de origen: Acreditación del título de abogado/a reconocido por el Ministerio de Justicia www.mjusticia.es.
Documentación general
Si la colegiación es por cuenta propia: (solo ejercientes)
Si la colegiación es por cuenta ajena: (solo ejercientes)
Documentación adicional importante
Documentación general
Si la colegiación es por cuenta propia:
Si la colegiación es por cuenta ajena:
Documentación adicional importante
Transcurridos tres años desde su inscripción, los abogados/as inscritas en el Registro de Abogados comunitarios del Ilustre colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, pueden solicitar, la incorporación en este Colegio como abogado/a del Estado de acogida, justificando una actividad efectiva y regular durante este periodo en este Estado, en base al Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado/a con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, que traspone la Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero, para lo que deberán interesar su plena incorporación con aportación de Memoria detallada del ejercicio profesional como persona inscrita, en la demarcación colegial.
El inicio de trámite del expediente de incorporación colegial será formalmente iniciado una vez haya sido aportada por el/la instante la totalidad de la documentación legalmente requerida al efecto. Transcurrido dos meses naturales sin haberse cumplimentado en tiempo y debida forma el trámite de subsanación documental se tendrá por desistido al instante de la solicitud de incorporación con archivo definitivo del expediente incoado al efecto y todo ello sin perjuicio de poderse cursar nueva solicitud de alta colegial si al derecho del instante conviniere.