01/2026 Regulación de la figura de la persona facilitadora en apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores en sedes judiciales
REGULACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA FACILITADORA EN APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SEDES JUDICIALES Y FISCALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Les informamos de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de septiembre de 2026 del Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, por el que se regula la figura de la persona facilitadora para prestar apoyo a personas con discapacidad y a personas mayores en sus actuaciones judiciales y ante el Ministerio Fiscal.
Este apoyo se dirige a personas con discapacidad, a personas de 65 o más años que lo soliciten y, cuando resulte necesario, a personas de 80 o más años, incluso sin solicitud previa. La regulación será aplicable en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
La persona facilitadora presta apoyo para favorecer una comunicación comprensible y la participación efectiva de la persona destinataria, mediante los ajustes de procedimiento que sean necesarios. No la representa ni puede influir en sus decisiones ni en el resultado del asunto.
La inclusión de profesionales de la abogacía para el desempeño de esta función ha sido objeto de negociación con el Gobierno de Canarias, a través del Consejo Canario de Colegios de Abogados, con el fin de posibilitar su participación en los términos previstos en el Decreto.
Podrán desempeñar esta función las personas con titulación en Derecho, Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Pedagogía, Psicopedagogía o Criminología que acrediten la especialización o experiencia prevista en el Decreto. Durante el período transitorio, la Consejería podrá solicitar a los colegios profesionales relaciones de personas que cumplan estos requisitos.
La aplicación será gradual: a los asuntos penales desde 2026, al orden civil desde 2027 y a los restantes órdenes jurisdiccionales desde 2028.
Las personas colegiadas en el Ilustre Colegio de Abogados de S/C de La Palma interesadas en figurar en una eventual relación provisional deberán comunicarlo al Colegio y aportar la documentación acreditativa de la titulación, formación y/o experiencia requerida.
Se adjunta el Decreto 145/2026, de 15 de septiembre, por si fuera de su interés.
ACCESO AL DECRETO
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Nieves Cruz Pérez Rodríguez
Decana






