Propuesta de Estatutos ICA La Palma

Estimados/as compañeros/as, esta Junta de Gobierno ha venido trabajando en los últimos meses para dotar a nuestro Colegio de unas normas modernas, ajustadas a los nuevos Estatutos de la Abogacía y a la profesión inclusiva que todos y todas desempeñamos.   Fruto de este trabajo, en sesión celebrada el pasado día 10 de septiembre, aprobamos por unanimidad de los miembros de la Junta la propuesta de Estatutos para el Régimen y Gobierno del ICA de S/C de La Palma.   Presentada la propuesta de reforma, hemos acordado abrir un periodo de información pública para que las personas colegiadas y el Consejo Canario de Colegios de Abogados puedan presentar enmiendas por plazo de diez días hábiles. La información pública se ofrecerá mediante inserción en el tablón de anuncios virtual de la página web del Colegio y mediante circular dirigida a los colegiados por correo electrónico masivo.   Un cordial saludo.   La Junta de Gobierno.

Comunicado del CGAE sobre las declaraciones realizadas por el Ministerio de Justicia

Apreciados/as compañeros/as. Por la relevancia que guarda con la situación que estamos viviendo en este mes de agosto, relativa a la habilitación a efectos judiciales de los días 11 al 31, les remitimos el comunicado que ha difundido esta mañana el Consejo General de la Abogacía Española con relación a las declaraciones realizadas por el Ministro de Justicia en el Diario de Cádiz el pasado día 20 de agosto. Comunicado del CGAE Reciban un cordial saludo. Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma

Habilitación parcial en el mes de agosto

Apreciados/as colegiados/as. Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, queremos manifestar nuestro profundo malestar y total rechazo, tal y como hemos hecho desde el primer momento, frente a la medida de habilitación de dos terceras partes del mes de agosto. La medida de habilitación parcial de este mes de agosto es, a nuestro entender, manifiestamente inútil y lesiva para los derechos de nuestros/as colegiados/as, lesiona el derecho constitucional al descanso y a las vacaciones y violenta gravemente el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar de más de 160.000 profesionales de la abogacía y procura en toda España. El pasado mes de mayo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) instó a los jueces a concentrar sus vacaciones en el mes de agosto, a través de una serie de recomendaciones hechas de cara a retomar una administración de justicia paralizada durante el Estado de Alarma. El Consejo pidió "limitar" las vistas orales en ese mes y concentrar también las vacaciones de jueces y magistrados. El CGPJ hizo varias recomendaciones: "Limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia", así como "comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio" y "reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto". Instó a las salas de gobierno a aprobar las vacaciones antes del 1 de junio y añadiendo que "se utilizarían como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias". El Consejo recordó que durante agosto, en cualquier caso, "debían quedar debidamente cubiertos las Salas de Vacacionesservicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que fueran necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales". Los/as letrados/as, como profesionales que somos, desempeñamos con rigor la función constitucional que nos viene encomendada, el ejercicio del derecho de defensa frente a los Tribunales, y con ello, la defensa de los derechos de los ciudadanos. Esta importantísima función implica que en nuestra vida profesional en muchas ocasiones nos vemos obligados a trabajar sin descansos, sin horarios y sin vacaciones, siempre en defensa de nuestros clientes y de la ciudadanía en general. Es por ello, que siendo no sólo colaboradores, sino pieza clave y base fundamental de la administración de justicia, nos parece inaceptable la forma en la que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de La Palma, Los Llanos de Aridane y el Juzgado de lo Penal nº 7 de S/C de Tfe con sede  en S/C de La Palma, han venido a interpretar los consejos de su órgano de gobierno en relación a qué debían tener en consideración como actuaciones urgentes o aquellas que debían ser notificadas en estos días hábiles del mes de agosto. Los profesionales de la abogacía y la procura hemos empezado a recibir notificaciones desde el día 11, la mayoría de ellas, absolutamente alejadas de las que el Consejo General del Poder Judicial a través de su comisión permanente en su día recomendó que se notificaran durante estos 20 días. Todos los abogados y abogadas nos hemos visto bombardeados con decenas de resoluciones firmadas el día 31 de julio y notificadas el día  11 de agosto, con los consiguientes plazos que comienzan con cada notificación, ello en los casos en los que bien el Juez o el LAJ ha decidido cogerse las vacaciones en Agosto, o bien estamos siendo notificados diariamente de todas las resoluciones, diligencias, señalamientos y demás… en aquellos casos en los que el Juzgado de turno ha decidido disfrutar de sus vacaciones en otro momento. Nos es preciso recordar que los profesionales de la abogacía, a los que los ciudadanos nos encomiendan la gestión de sus intereses ante los órganos judiciales, recibimos durante todo el año notificaciones judiciales que, a su vez, abren plazos para cumplimentar trámites procesales. En muchos casos, los plazos son especialmente breves, de dos, tres, cuatro días en casos de subsanaciones, aclaraciones o solicitudes de suspensión de actuaciones procesales, o de tres o cinco días para interponer o anunciar algunos recursos, a lo que se unen los plazos de diez o veinte días para contestar demandas o preparar recursos a veces de contenido muy complejo y que requiere un importante estudio de cada caso. Después de las recomendaciones que en su día realizó el CGPJ y a pesar de ellas, los órganos judiciales, que gozan de la mayor libertad para tardar semanas, meses o años en dictar resoluciones e incluso los más sencillos proveídos y diligencias de trámite, han decidido desoír a su órgano de gobierno y han decidido señalar vistas, y notificar cualquier resolución independientemente de su importancia y de la fecha de preclusión del plazo. Las vacaciones no son un lujo prescindible. Las vacaciones constituyen para los Letrados y letradas la posibilidad de desconexión y de convivencia con nuestras familias y amistades, a las que, por nuestra profesión, tanto tiempo les robamos durante el resto del año. Las vacaciones son una necesidad y un derecho del que no se nos puede privar sin ningún coste. En estas circunstancias excepcionales no se ha planteado que ningún colectivo profesional, salvo el jurídico, renuncie a sus merecidas vacaciones, y este sacrificio se exige no a todos los operadores jurídicos, ya que los Jueces, Magistrados, LAJ, fiscales, médicos forenses y el resto de los funcionarios de la Administración de Justicia, tienen garantizadas sus vacaciones. El apartado d) del art. 7 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, en relación con el art. 2 de la Carta Social Europea, reconoce un derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, en igual sentido se refiere la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales”, o “a un período de vacaciones anuales”, cuestión que con pronunciamientos similares se expresan en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos y cartas sociales, y cómo no podría ser de otro modo también en nuestra Carta Magna en su art. 40. Pero es que, además, nuestra Constitución reconoce otro derecho fundamental, es el art. 18.4: “La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, de donde deriva directamente el “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, que enlazaría con el art. 10.1 de CE (derecho constitucional a la vida privada), y que a su vez, nos lleva al derecho a la “salud laboral”, para los trabajadores dentro del ámbito personal y/o familiar y evidentemente derecho a la “conciliación de la vida laboral y familiar”, derechos de los que los profesionales de la abogacía y la procura nos hemos visto privados flagrantemente desde 2016, al haber sido convertidos en esclavos de las notificaciones electrónicas y de LexNet. La falta de la consideración mínima al derecho al descanso, al derecho a la conciliación familiar y al derecho a disfrutar de un período de vacaciones, más aún después de las recomendaciones y conversaciones con los propios Colegios de la Abogacía, parece dar a entender que los/as Letrados/as y Procuradores más que compañeros, somos auténticos enemigos en el ejercicio del derecho de defensa y en el desempeño de nuestra profesión, colocándonos en el punto de mira y convirtiéndonos en los únicos que tendremos que sufrir una medida absurda e ineficaz. No hay administración de Justicia sin abogados/as y por supuesto no hay administración de Justicia sin la colaboración de los/as abogados/as. Estamos día tras día haciendo la vista gorda tanto en los proveídos, en la manera en la que se trasladan los procedimientos, en la manera en la que se practican innumerables actuaciones judiciales o en las habituales incomparecencias de Jueces, fiscales y LAJ en las mismas, nosotros/as tenemos diariamente que entender cuáles son las necesidades y limitaciones personales y materiales de la Administración de Justicia. Todos se irán de vacaciones, todos descansarán, todos dejarán de proveer sus procedimientos durante sus días de descanso, y dejarán las carpetas encima de las mesas haciendo que nuestro esfuerzo y sacrificio durante estos días, nuestro intento de revivir una Administración de Justicia vieja, pastosa, y herida de muerte desde hace muchísimo tiempo, no haya servido para absolutamente nada. La Junta de Gobierno y en su nombre el Decano.

Guía de Protección de la Abogacía Española ante el COVID-19.

Apreciados/as colegiados/as. A continuación le adjuntamos la Guía de Protección de la Abogacía Española ante el COVID-19 desarrollada por el Consejo General de la Abogacía. Desde nuestro Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma queremos acercarte toda la información posible para facilitar tu profesión, más aún en esta situación que vivimos. Aunque mantengamos la distancia, #SeguimosEstandoCerca.

Accede a la Guía de Protección de la Abogacía Española ante el COVID-19 en el siguiente enlace de descarga.

       

SEPÍN | Nuevo portal de acceso a contenidos

Apreciado/a colegiado/a.   Se ha activado un nuevo portal de acceso de contenidos ampliado al portal jurídico Sepín según nuevo acuerdo de colaboración firmado entre nuestro colegio y la reseñada editorial. En virtud del mismo todos/as nuestros/as colegiados/as ejercientes tendrán acceso libre a las siguientes opciones de consulta y trabajo:   • BBONLINE • Código Legal 180 • Portal Revistas   Accede en el siguiente enlace de descarga.

No estás sola

Plan de seguridad para víctimas de violencia de género en situación de permanencia domiciliaria derivada del confinamiento por COVID-19. Enlace a YouTube: "Pincha aquí" Descarga el Plan de Seguridad en el siguiente botón de descarga.

Prueba de evaluación de acceso a la profesión

Apreciados/as colegiados/as. Como es de vuestro general conocimiento el COVID-19 ha supuesto la paralización y suspensión de las convocatorias programadas en distintos temas que afectan a nuestra profesión y, entre ellas, la celebración de la prueba de evaluación al acceso a la profesión prevista en la Ley 34/2006 y que estaba convocada para el pasado 28 de marzo, lo que ha supuesto una situación de incertidumbre para los miles de aspirantes a la realización de la prueba, situación de la que somos conscientes, tanto el Consejo General de la Abogacía como el resto de las Instituciones implicadas en la celebración de la prueba. Por ello, dentro de las gestiones realizadas para solventar la situación, os informamos que el Ministerio de Justicia está llevando a cabo las actuaciones necesarias para que la prueba de evaluación pueda llevarse a acabo de manera telemática, previsiblemente durante el mes de julio de 2020. Esperamos que esta información pueda ser de utilidad para solventar todas aquellas consultas que, en este tema, sin duda se están planteando en sede colegial. Esperando que os encontréis el perfecto estado de ánimo y salud que hacemos extensible a familiares, amigos y allegados, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial y afectuoso saludo.

ICA La Palma hace efectivo el pago del primer trimestre del 2020 del Turno de Oficio.

Con ello se cumple lo acordado por la Junta de Gobierno con respecto a medidas económicas. 15/04/2020.- A raíz de la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno como consecuencia de la pandemia del COVID-19, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma ha venido adoptando diferentes medidas tanto organizativas y materiales, como económicas, con el ánimo de poder contribuir a paliar los efectos que pudieran derivarse de esta difícil situación por la que viene en atravesar la ciudadanía española. En la actualidad está pendiente de abonarse por parte del Gobierno de Canarias aquellas cantidades correspondientes al primer trimestre de 2020. Dado que no se preveía el pago inmediato de dicha suma por parte de la Administración, el Colegio acordó financiar la misma, dando así cumplimiento a lo acordado, y ha procedido a su abono en el día de hoy. Igualmente se ha acordado, con cargo a recursos propios de tesorería y sin repercusión de prima a los/as beneficiarios/as, la CONTRATACIÓN DE SENDAS PÓLIZAS DE SEGUROS COLECTIVA DE VIDA RIESGO Y HOSPITALIZACIÓN POR COVID19 PARA TODOS/AS Y CADA UNO/A DE LOS/AS LETRADOS/AS EJERCIENTES Y PERSONAL LABORAL DEL COLEGIO. Contratación de nuevas coberturas llevada a efecto a día de hoy con AON ESPAÑA (Aon plc - NYSE:AON), líder en servicios profesionales globales.

Acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión extraordinaria celebrada el día de 13 de abril de 2020 y entrada en vigor mañana 15 de abril.

Apreciados/as colegiados/as. En relación con las actuaciones y servicios no esenciales, podrán realizarse todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con este Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales. De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Dichas actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia se valorará semanalmente por la comisión mixta del Consejo General del Poder Judicial-Ministerio Justicia. Esta regla deberá ser de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. Asimismo, será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.
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